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Sres./as Delegados/as

La Comisión Directiva de la ACDPUS requiere tener presente y cumplir con la normativa al respecto de la vestimenta, la que indica:

…“ARTICULO 15º: La presentación de cada equipo en el campo de juego exigirá una vestimenta correcta, compuesta de: Camisetas con números perfectamente visibles y no repetidos entre sus integrantes, pantalones cortos y medias, de conformidad a lo previamente aprobado por Sub-Comisión de Fútbol, como así también de botines (sin tapones de aluminio) o zapatillas. Queda exceptuado de esta norma el arquero, el que podrá tener cualquier indumentaria deportiva, con la salvedad que no debe llamar a confusión con la de su propio equipo o con la de los eventuales adversarios.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos facultará al árbitro a impedir que el jugador infractor participe del respectivo encuentro, ordenando el retiro del mismo. Si el jugador infractor se negase a salir, el árbitro dará por finalizado el encuentro, correspondiéndoles al equipo infractor las sanciones que establece el Reglamento de Penalidades.
El árbitro será responsable directo de observar el cumplimiento de los requisitos aludidos y en caso de permitir la iniciación y/o continuación del encuentro, se comunicará al Tribunal Neutral de Árbitros para que tomen los recaudos que les compete.
DE LA SUPERPOSICIÓN DE VESTIMENTA
ARTICULO 16º: En el supuesto caso de superposición de vestimenta en los encuentros programados, mantendrá el color y tipo de la misma, el equipo que cuente con mayor cantidad de torneos jugados con esos colores…”
La indumentaria es la declarada: Titular y UNA sola alternativa, siendo obligatoria.
Al respecto se ha instruido a la Subcomisión de Árbitros de la aplicación estricta de dicha reglamentación buscando facilitar el trabajo de los árbitros para impartir justicia.
Atentamente.